Pequecheque
1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, para los períodos comprendidos entre el 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2009 y entre 1 de Enero al 30 de Junio de 2010, de subvenciones para financiar, parcialmente y con pago anticipado, los gastos familiares derivados del coste por los servicios prestados a los niños menores de tres años inscritos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia, en concepto de asistencia, que estén registrados y autorizados o tengan iniciado dicho trámite en la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
2.- ¿Qué entendemos por Pequecheque?
Las ayudas Pequecheque están destinadas a subvencionar a las familias parte del costo de las cuotas de asistencia/escolaridad a Centros y Puntos de Atención a la Infancia de los niños y niñas menores de tres años.
3.- ¿En qué Centro debe estar matriculado el menor para poder acceder a esta subvención?
Para solicitar esta subvención “Pequecheque” los niños/as han de estar inscritos a fecha de finalización de plazo de solicitud; es decir, antes del 4 de Agosto de 2009 para el curso escolar 2009/2010, en Centros o Puntos de Atención a la Infancia 0-3 años de la Red de Centros de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
Es requisito imprescindible que el Centro o Punto de Atención a la Infancia, se encuentre debidamente registrado y autorizado por el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y disponer de la autorización de funcionamiento, o en su defecto haberla solicitado antes del último día de plazo de la convocatoria habiendo iniciado el trámite de autorización y registro.
4.- ¿Qué subvenciona el Pequecheque?
Servicio Objeto de la Subvención
Solo se podrá solicitar esta subvención para sufragar el costo parcial del servicio de asistencia, en horario general del menor al Centro o Punto de Atención a la Infancia, quedando excluidas de esta subvención otros servicios y actividades que pueda prestar el centro como pueden ser manutención/comedor, ludotecas, talleres escuelas de verano, etc.
Para los meses de Septiembre 2009 a Junio 2010, los efectos económicos de la subvención se producirán a partir del día primero del mes de Septiembre y hasta el 30 Junio de 2010, en todo caso quedará acreditada la inscripción de la niña o el niño al Centro o Punto de Atención a la Infancia.
Los beneficiarios recibirán en un solo pago la cantidad correspondiente a los meses que les hayan sido concedidos.
Los meses concedidos vendrán determinados por la disposición presupuestaria pudiéndose conceder o todos los meses solicitados o solo parte de ellos.
5.- Publicación / Comunicación de listados provisionales y de listados definitivos
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, se procederá a requerir documentación o información complementaria a aquellos solicitantes que necesiten completar la solicitud, para lo que se publicará un LISTADO DE SUBSANACIÓN de documentos estableciendo el plazo de 10 días una vez publicado el listado para su presentación a través de Registro o ventanillas únicas.
A los efectos de publicación y comunicación de el LISTADO DE SUBSANACION, se establece el Tablón de Anuncios de la Consejeria de Política Social, Mujer e Inmigración en Avda. de la Fama, 3 ,Murcia. Solo a efecto informativo se podrán consultar en esta página Web, en los Centros y en los teléfonos de información .Las familias serán informadas a través de sms de la fecha de publicación.
Una vez revisados todos los documentos de subsanación y completados los expedientes. La Comisión de Valoración procederá a publicar los Listados Provisionales de Propuesta de Concesión y Denegación de las ayudas, donde se expresará la causa/motivo de la denegación.
Las familias serán informadas vía sms de la fecha de publicación de Listados Provisionales.
A los listados provisionales se podrán presentar alegaciones en un plazo de 10 días una vez transcurrido el plazo y estudiadas las alegaciones por la Comisión de Valoración, se procederá a la publicación de los Listados Definitivos de Concesión y Denegación de las Ayudas, a partir del día siguiente de la publicación de los Listados Definitivos se establecerá el plazo de 1 mes para presentar Recurso de Alzada a los Listados Definitivos. La publicación se realizará en el tablón de anuncios de la Consejeria, en los Tfnos. De atención a familias en la pagina web www.carm.es/psocial
6.- ¿Qué requisitos han de reunir las familias para solicitar el Pequecheque?
Para ser beneficiarios de estas subvenciones se han reunir los siguientes requisitos:
a) Ser familias residentes en la Región de Murcia
b) Que tengan hijos inscritos en un Centro o Punto de Atención a la Infancia de la Red Regional.
c) Que estos Centros o Puntos se encuentren registrados y autorizados o en trámite de autorización, por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
d) Que el hijo/a tenga al menos cuatro meses de edad en el momento de inscripción del menor en el centro y a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
e) Que, además, las familias se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
– Que en la unidad familiar trabajen ambos cónyuges o persona con la que se conviva maritalmente.
– Que uno de los cónyuges trabaje y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada con dedicación preferente.
– Que sean familias monoparentales en situación laboral activa o se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente.
– Que la familia se encuentre en una situación socio-familiar grave y debidamente justificada por los servicios sociales, las cuales supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al menor y que hagan especialmente necesaria la asistencia de éste al Centro o Punto de Atención a la Infancia.
Artículo 4 – Requisitos que eran necesarios para la convocatoria Septiembre a Diciembre de 2009 y Enero a Junio 2010. (la cual se encuentra EN FASE DE RESOLUCIÓN)
– Podrán solicitar esta subvención los padres, tutores o representantes legales de los niños y niñas que se encuentren inscritos en Centros y Puntos de Atención a la Infancia que tengan entre cuatro meses antes del 1 de Septiembre y tres años de edad.
– La renta pér cápita de la Unidad Familiar sea igual o menor a 12.000€.
El efectuar la Solicitud no da el derecho a recibirla como familia beneficiaria, aun reuniendo los requisitos para solicitarla, porque la Orden establece unos criterios de valoración para puntuar las solicitudes presentadas y se concederán hasta cubrir el límite presupuestario.
7.- ¿Qué documentos eran necesarios para solicitar la ayuda Pequecheque en fase de resolución y cuyo plazo se cerró el 4 de Agosto 2009?
- Fotocopia completa del Libro de Familia donde aparecen los padres y los hijos.
- Si no realizan Renta, se han de presentar los certificados de ingresos de la empresa o las empresas pagadoras donde haya trabajado durante el año 2007.
- Si son trabajadores por cuenta ajena la última nómina recibida, de todos los miembros que perciban ingresos por trabajo asalariado.
- Si son trabajadores autónomos el último recibo de pago del Seguro de Autónomos.
- Si se trata de personal docente, militar u otros, justificante de estar de alta o bien hoja de servicios.
- Los trabajadores y trabajadoras adscritos al Régimen de la Seguridad Social NO TENDRÁN que presentar Informe de Vida Laboral porque será solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, desde la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, con la autorización firmada para ello en el anexo I.
- Certificado de Minusvalía si se diera esa circunstancia, se puntúa esta situación cuando la Minusvalía reconocida sea del 33% o más.
- Las familias numerosas de carácter general o especial, no necesitan aportar el Titulo ya que se aportará de oficio a la solicitud.Si son familias numerosas sin el titulo no se podrá dar la puntuación del baremo.
- DNI del padre y de la madre o cualquier documento que acredite la identidad, pasaporte, Carné de conducir… siempre en vigor.
- En caso de familias monoparentales han de aportar certificado de empadronamiento y convivencia emitido por la unidad públicacorrespondiente para acreditar esa circunstancia, si la monoparentalidad se diera por situación de divorcio o separación se debe acreditar sentencias de juzgados o convenios reguladores según sea el caso.
- Si por la existencia de situación sociofamiliar grave, se necesitará justificar con informe de los Servicios Sociales de Atención Primaria de su zona, que acrediten tal extremo.
- Si estuviese en excedencia o con baja por enfermedad, se tendrá que acreditar dicha circunstancia.
- Certificación Bancariadonde conste el nº de cuenta Código Cuenta Cliente y nombre del titular o titulares de la misma.
Todos los documentos que se aporten serán mediante fotocopias compulsadas. Las compulsas las pueden realizar en los propios registros, siempre se ha de llevar los originales para que el funcionario que registra la solicitud pueda comprobar que las fotocopias son fiel reflejo de los documentos originales.
Deben llevar la solicitud (Anexo I) por duplicado, para que se queden Vds. con la copia de que ha sido presentado en el Registro y vaya convenientemente sellada, registrada con el día y la fecha,esta copia les valdrá como justificante de presentación de la Solicitud de Ayuda.
8.- ¿Qué criterios de valoración se aplican? (artículo 11)
Articulo 11
1º Se aplicarán 5 puntos en las siguientes situaciones:
– Cuando ambos cónyuges trabajan a jornada completa
– Cuando sean familias monoparentales en situación laboral activa a jornada completa.
2º Se aplicarán 4 puntos:
– Cuando ambos cónyuges trabajan a jornada parcial.
– Familias monoparentales en situación laboral activa y jornada parcial.
3º Se aplicarán 4 puntos
– Cuando uno de los padres trabaje a jornada completa y el otro tenga impedimento para atender al menor, circunstancia que debe ser acreditada por los Servicios Sociales correspondientes, no se puntuaran aquellos que el motivo que ocasione el impedimento sean situaciones de carácter laboral.
4º Se aplicarán 4 puntos
– Cuando se trate de familias monoparentales con impedimento para atender al menor debidamente acreditado por los Servicios Sociales correspondientes ,no se puntuarán en aquellos casos que el motivo que ocasione el impedimento sean situaciones de carácter laboral.
5º Se aplicarán 3 puntos
– Que uno de los cónyuges se encuentre trabajando a jornada completa y el otro se encuentre realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente.
6º Se aplicarán 3 puntos
– Cuando se trate de familias monoparentales y se encuentren realizando cursos de formación oficial y/o reglada, con dedicación preferente.
7º Se aplicaran hasta un máximo de 5 puntos
– Se aplicara la puntuación en base a la renta per cápita de la unidad familiar ,se entiende por RENTA PER CÁPITA , el total de los ingresos familiares divididos por el número de miembros que componen la unidad familiar.
La puntuación en función de los ingresos de la unidad familiar se aplicará por tramos de Renta Per cápita y teniendo como referencia para la convocatoria del año 2009 el IPREM (indicador de renta de efectos múltiples):
- Renta per cápita igual o inferior a 7.381,33€ 5 puntos
- Renta per cápita de 7.381,33€ a 8.429,99€ 4 puntos
- Renta per cápita de 8.430 € a 9.619,99€ 3 puntos
- Renta per cápita de 9.620€ a 10.809,99€ 2 puntos
- Renta per cápita de 10.810€ a 12.000€ 1 punto
- Renta per cápita igual o superior a 12.000,01€ 0 puntos
9.- ¿Qué cuantías pueden tener los Pequecheques?
Las cuantías mensuales de la subvención podrán ser entre los 50€ como mínimo y los 100€ como máxima.
10.- ¿Cómo se paga a las familias beneficiarias?
Las familias recibirán en un solo pago la cuantía total de la cantidad concedida mediante transferencia bancaria.
11.- Documentos y características de las familias que renovaron la solicitud de ayuda.
Aquellas familias que recibieron ayuda “Pequecheque” en el año 2008 y para los meses de Enero a Junio de 2009 y están en disposición de solicitar la renovación de la subvención porque sus hijos/as continúan asistiendo al centro en el año 2009 en los meses de Septiembre a Diciembre de 2009 y Enero a Junio de 2010.
En la Solicitud deben indicar que es renovación.
1.- No es necesario presentar la renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean computables del año 2007 se solicitará directamente a la AET, aquellas familias que no hayan realizado declaración de renta han de presentar los certificado de ingresos y retenciones de las empresas pagadoras correspondiente al año 2007.
2.- Se han de justificar documentalmente con fotocopias compulsadas aquellas que hayan podido variar como numero de hijos, situación laboral etc….
Para obtener más información sobre estas ayudas pueden dirigirse a los teléfonos de:
Punto de Información a las Familias: 968 365167 / 968 365187
Página Web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración www.carm.es/psocial
PREGUNTAS MAS FRECUENTES
- ¿Esta abierto el plazo para solicitar el Pequecheque?
No, en estos momentos estamos en fase de resolución de la convocatoria anterior, es decir la que era desde Septiembre 2009 a Junio de 2010, no está publicada la convocatoria para el resto de meses del año 2010.
- ¿Que significa Listado de Subsanaciones?
Si Vd. Aparece en el listado de subsanaciones , quiere decir que tiene que presentar la documentación que se le solicita para completar su solicitud en el plazo que se le indica, de no ser así se le estimará como denegada por incompleta.
1.- ¿Que Centros y Puntos de Atención a la Infancia están autorizados y adscritos al Programa Pequecheque?
Podrá ver un listado de Centros en la página Web de la Consejería.
2.- ¿Se puede solicitar el Pequecheque si la madre está en excedencia o baja laboral?
Lo podrán solicitar presentando en ambos casos la justificación documental pertinente. Para las excedencias documento de la empresa que acredite esa situación y tiempo concedido así como la fecha de reingreso al puesto de trabajo.
En el caso de baja por enfermedad justificante de la Baja emitida por el médico.
3.- ¿Cómo se calcula la Renta per cápita?
Se tienen que sumar los ingresos anuales de la Unidad Familiar y dividirlo por el número de miembros que componen la unidad familiar. A modo de ejemplo una familia compuesta por padre, madre y 1 hijo y con unos ingresos de 30.000€ al año.
30.000€ : 3 = 10.000€ Renta per cápita
4.- ¿Qué cursos o estudios se consideran oficiales?
Los impartidos por organismos oficiales como pueden ser el INEM, INFO, del Instituto de la Mujer, Promovidos por Ayuntamientos en colaboración con la Administración Regional o Estatal, universitarios o de Formación Profesional. En todo caso no serán puntuables a estos efectos los privados de academias de informática, o preparación de oposiciones…
5.- Familias monoparentales por circunstancias diversas
No serán consideradas familias monoparentales por el hecho de no estar casados y se viva en pareja, la unidad familiar independientemente del vinculo matrimonial o de pareja de hecho es la compuesta por padre, madre e hijos sean comunes o no, si dependen económicamente de los progenitores. Si la monoparentalidad se diese por viudedad se ha de acreditar esa situación, si se diese por divorcio o separación, documentos que así lo acrediten. En todo caso quedará acreditado con documentos oficiales, certificados de empadronamiento y convivencia, informe de Servicios Sociales…
Si se diese la circunstancia de existencia de custodia compartida, solo lo podría solicitar el responsable del pago mensual de la cuota de asistencia del menor al Centro.
6.- ¿Como van a ser informadas las Familias de la Concesión o Denegación de la Ayuda?
La comisión de valoración una vez estudiadas todas las solicitudes publicarán unos listados provisionales de concedidos y denegados los cuales serán expuestos A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN A LOS SOLICITANTES y que será expuesto en el Tablón de Anuncios de la la ConsejerÍa de Política Social, Mujer e Inmigración, en Avda. de la Fama nº 3 de Murcia.
De forma consultiva también se publicará en la página Web de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración. www.carm.es/psocial
7.- ¿Que se tiene que aportar si la familia ya fue beneficiaria el año 2008 y va a renovar la ayuda?
Las familias que resultaron beneficiarias de la ayuda pequecheque en el año 2008 y para los meses de Enero a Junio de 2009, tendrán que presentar:
- Los impresos de solicitud, donde tiene que marcar la opción de Renovación. Anexo I
- Anexo II certificado de inscripción del niño o la niña en el Centro con la cuota que se abona mensualmente y los meses de asistencia al mismo.
- Si no hace la Declaración de la Renta, los certificados de la empresa para quien trabaje.
- En todo caso se ha de justificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar en el año 2007, bien sean trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos.
- Se acreditará mediante el libro de familia los nuevos hijos si los hubiese con respecto al año 2008 o nacidos entre Enero y Junio de 2009.
- Cualquier otra situación que por circunstancias laborales o familiares y económicas hayan variado.
Todos los documentos se presentaran en Fotocopias Compulsadas y se presentaran a través de Registros Oficiales o Ventanillas Únicas.
8.- ¿Que ocurre si el niño cambia de Centro o no sigue asistiendo?
Se tiene que comunicar en el momento que ocurra al Servicio de Familia y presentar Certificación de Inscripción en el nuevo Centro si el traslado se produce a un centro de la Red de Centros de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, no se perderá la condición de beneficiario, pero no se ampliará en ningún caso la cantidad mensual que se le concedió.
9.- ¿La ayuda Pequecheque es compatible con otras ayudas?
El Pequecheque es compatible con otras ayudas siempre que la suma de ambas no sea superior al total del precio mensual por asistencia a los Centros y Puntos de Atención a la Infancia.
Enlaces de interés
- Listados Provisionales de Beneficiarios y Denegados del Pequecheque Convocatoria Septiembre 2009 a Junio 2010
- Listado de Centros CAI PAI autorizados
- Anexo III. Documento Justificativo de abono cuota asistencia al C.A.I. y P.A.I. por parte de los beneficiarios de la ayuda Pequecheque para la convocatoria de Septiembre 2009 a Junio 2010
- Legislación en relación al Pequecheque